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Ruedas de Prensa
Uso de las lenguas cooficiales en la UE
El uso de las lenguas co-oficiales españolas en la Unión Europea.
El 13 de junio de 2005 el Consejo de la Unión Europea adoptó unas Conclusiones relativas al “uso oficial de otras lenguas en el Consejo y, en su caso, en otras instituciones y órganos de la Unión Europea”. Con estas Conclusiones el Consejo dio respuesta a la solicitud presentada por el Gobierno español el 13 de diciembre de 2004 para que pudieran utilizarse en la Unión Europea las lenguas españolas, distintas del castellano, que cuentan con estatuto oficial en España.
Para hacer efectiva la posibilidad abierta por las citadas conclusiones del Consejo, esto es, que sea posible a los ciudadanos españoles dirigirse a las Instituciones europeas en la lengua que sea oficial junto al castellano en su Comunidad autónoma y recibir la respuesta en esa misma lengua, España ha concluido con las Instituciones concernidas sendos acuerdos administrativos en los que se detallan las condiciones para el uso oficial de las lenguas españolas distintas del castellano.
En estos momentos se han firmado acuerdos administrativos con el Consejo (el 7 de noviembre de 2005), el Comité de las Regiones (el 16 de noviembre), la Comisión Europea (el 21 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo (el 7 de junio de 2006) y el Defensor del Pueblo Europeo (30 de noviembre de 2006).
Para hacer efectiva la posibilidad abierta por las citadas conclusiones del Consejo, esto es, que sea posible a los ciudadanos españoles dirigirse a las Instituciones europeas en la lengua que sea oficial junto al castellano en su Comunidad autónoma y recibir la respuesta en esa misma lengua, España ha concluido con las Instituciones concernidas sendos acuerdos administrativos en los que se detallan las condiciones para el uso oficial de las lenguas españolas distintas del castellano.
Por otro lado, la Mesa del Parlamento Europeo adoptó en su reunión de 3 de julio de 2006 un acuerdo para dar cabida al uso de las lenguas oficiales españolas distintas del castellano en sus comunicaciones con los ciudadanos, de modo que, sin necesidad de formalizar un Acuerdo administrativo entre dicha Institución y el Reino de España, los servicios de traducción del Parlamento se encargarán de las traducciones necesarias para que éste pueda responder a los ciudadanos en la lengua de la comunicación original.
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